Intervención del portavoz del PSOE en el Pleno de los Presupuestos Municipales de fecha 27/09/12

PLENO EXTRAORDINARIO DE FECHA 27-09-2012.

ORDEN DEL DÍA: PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012.

TRAS EXPOSICIÓN Y DEFENSA DEL PRESUPUESTO POR PARTE DE JOSE RUEDA COLLADO,  PORTAVOZ DEL PIPA-PP, DE LOS PRESUPUESTOS DEL 2012.

INTERVENCIÓN DEL PORTAVOZ DEL PSOE ANTONIO BELMONTE MORAGA.

A continuación toma la palabra el portavoz del grupo municipal socialista, mostrando la  oposición del grupo socialista a la aprobación del presupuesto 2.012 e incluso a la celebración de la sesión, dado que no se ha  notificado  la  convocatoria  a todos los concejales del grupo socialista (ANGELES Y CONSUELO)  e incluso a Francisco José y a él  con menos de las 48 horas de antelación  previstas por ley.  

Seguidamente pregunta por la partida  399.02 del presupuesto de ingresos, denominada: CANON EMPRESA CONC. SERVI. AGUAS: 150.000,00 €

El sr Rueda  contesta que van a privatizar el servicio y que es lo que esperan recibir en 2.012.

EL grupo socialista no estamos de acuerdo en la privatización del servicio.

 También pregunta el  Sr. Belmonte, por la partida 601.00 del presupuesto de ingresos, denominada: VENTA DE FINCAS RUSTICAS: 160.526,00 €.

El sr Rueda contesta que tienen previsto vender los terrenos rústicos propiedad del Ayuntamiento.

El  Sr. Belmonte muestra su oposición a la venta de dichos terrenos, que se compraron en su día a Dª Suceso Vila, con la intención de hacer cambios de calificación jurídica de las fincas de titularidad Municipal (masas comunes, que solo se pueden destinar a actividades agrícolas) que se encuentran dentro de áreas de reparto del POM, calificadas como suelo   urbanizable y otras que se encuentran próximas al casco urbano, todo esto es necesario hacerlo en el momento que se desarrolle cualquier área en la que tengamos una masa común, para no tener problemas con la JCCM –Consejería de Agricultura, que es quien tiene que autorizar estos cambios de calificación jurídica,  además del Pleno Municipal. Indicando que hay otras formas de obtener ingresos sin  necesidad de vender estos terrenos.     

A continuación el Sr. Belmonte pregunta a el tesorero/concejal de hacienda si se han cobrado los pendientes de cobro (más de 1.000.000,00 €)  que tenía el Ayuntamiento a fecha 29-3-2012, según la documentación facilitada  para el desarrollo del pleno convocado para el 29-3-2.012, para aprobar el Plan de ajuste para pagar a proveedores, entre los que había una partida: ingresos pendientes de cobro C/P año 2.011 Román Ballesteros   150.000,00€/ Julio/ PARALIZADO. Indicando que debía de incluirse los 150.000,00€ de la sanción, en el presupuesto de ingresos 2.012   y así lo proponía en base  a que el pasado año, en el Pleno Ordinario de Septiembre pregunté si se había cobrado ya la liquidación que se hizo en mayo de 2011 de la multa  del expediente sancionador 8/2009 a Román Ballesteros  Jiménez.

 No obtuve respuesta.

Recientemente, se me ha informado que existe una certificación de descubierto por impago de la sanción, firmada por la Interventora municipal, que el Sr. Tesorero no ha firmado todavía. ¿Me explicaría Ud., la causa de que no se haya incluido la sanción de 150.000 € contra  la Granja de cerdos entre los ingresos municipales?

No hay respuesta.

 

Continúa el Sr. Belmonte diciendo:

La caducidad únicamente afecta al expediente 1/2009 que se corresponde con la clausura de la actividad y la demolición de las construcciones. La sanción se dictó por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en otro procedimiento, el  8/2009, y es firme para D. Román Ballesteros Jiménez.

La declaración de caducidad del primer expediente a Uds., les da igual porque no van a abrir ningún nuevo expediente para clausurar la actividad, pero sin embargo, el sancionador,   les importa porque ese no ha caducado, y por eso el Sr. Alcalde firmó un acuerdo para no sancionar, no porque sean Uds., unos angelitos, sino por todo lo contrario, porque mientras tanto,  prescribe la posibilidad de sancionar la infracción y la infracción misma. Y prescribir significa que el Ayuntamiento no podrá abrir, una vez prescrita la sanción y la infracción, NUNCA MÁS OTRO EXPEDIENTE SANCIONADOR

SEÑORA  secretaria:

¿Si transcurren tres años desde la firmeza de la sanción, tiempo para la prescripción de las infracciones graves y sus sanciones, es posible exigir la multa de 150.000Euros a Román Ballesteros Jiménez?

LA SANCIÓN PRESCRIBE  EL 9 DE JUNIO DE 2013, después de ese día D. Román Ballesteros Jiménez podrá dormir tranquilo, y  que quite la Granja será un acto de generosidad para con el Pueblo ¿Le hacemos unas rogativas?.

 Al Alcalde y al Sr. Tesorero:

Sabiendo que la exigibilidad de la sanción prescribe para Román Ballesteros Jiménez en junio de 2013, el hecho de no incluirla en el presupuesto como un ingreso de carácter público en la partida correspondiente supone un perjuicio para el Ayuntamiento que renuncia conscientemente y voluntariamente a ese ingreso y perdona también conscientemente una sanción.  De esta manera ratifican Uds., el contrato ilegal que firmó el Sr. Alcalde en Noviembre del año pasado perdonando la multa y participan Uds. de esa ilegalidad, a sabiendas de que es ilegal.

 ¿Saben cómo se llama al hecho de adoptar un acuerdo ilegal, a sabiendas de que es ilegal o no adoptarlo a sabiendas de que debe adoptarse?,  ¿PREVARICACIÓN?

Si además el acuerdo beneficia expresamente a alguien y perjudica gravemente a las arcas públicas, ¿saben cómo se llama?. ¿MALVERSACIÓN, FRAUDE?

¿A PARTIR DE AHORA VAN A PERDONAR TODAS LAS MULTAS O SOLO PERDONARAN LA DE LA GRANJA?

He denunciado ante la Junta de Comunidades el contrato firmado por el Sr. Alcalde y D. Román Ballesteros Jiménez, porque creo que hay razones que van más allá de la ilegalidad y que rozan lo delictivo. El no incluir en el presupuesto la sanción que acordó la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la Granja, prueban la intención de no cobrarla y dejar que la sanción prescriba.

Si el presupuesto se aprueba sin incluir la sanción, serán responsables de la ilegalidad no solo el Sr. Alcalde por negociar el acuerdo de no sancionar y el Sr. Tesorero por no ordenar el apremio de la sanción, sino todos aquellos que voten a favor del presupuesto porque estarán amparando esas ilegalidades.

En cuanto al presupuesto de PROMUGISA, ¿Me  pueden explicar la partida 671 en base  a qué valoración se ha realizado?

 El sr Rueda dice que la valoración la ha hecho un técnico de la empresa que asesora a PROMUGISA. 

¿Cómo se pueden dar 361.256 € de pérdidas en una empresa sin actividad?

 

Es fácil falsear un balance en base a una valoración del inmovilizado material que no se ajusta a la realidad.

 

La cuenta 671, en la que se recoge un saldo negativo de -361.253 Euros, corresponde a la partida de PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO MATERIAL. Infravalorar de esa manera el activo de la empresa, no supone más que la puesta de manifiesto de la mala fe de los liquidadores (cuya función, por cierto, deviene ilegal por decisión judicial, conforme al auto que deja en suspenso la ejecución de los acuerdos de la Junta ilegalmente convocada en el mes de marzo, y en la que se acordó la disolución de la empresa y el nombramiento de liquidadores).

 

En cuanto al análisis de los resultados planteados, si acudimos a la normativa contable, que es lo menos que puede hacer quien presente las Cuentas y el presupuesto (si es que puede llamarse así), comprobamos cuál es la definición de las partidas que se incluyen en dicha cuenta 671: “Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversiblesde dichos activos”.

 

Es decir, sólo puede llevarse el saldo a la cuenta de Pérdidas cuando dichas pérdidas se deriven de la venta de los terrenos, en este caso, o cuando se produzca una pérdida IRREVERSIBLE en el valor de dichos activos.

 

Supongo que dichas valoraciones del activo de la empresa hayan sido realizadas por un PERITO o TASADOR, sin que de ello se derive la realidad de las mismas, puesto que, sobre todo en el caso de la parcela que PROMUGISA tiene en el POLÍGONO INDUSTRIAL GARYSOL (FASE B), y pese a que por dicho Perito pueda haberse justificado la carencia de valor en base a que conforme al POM su uso es dotacional, el procedimiento es tan sencillo como haber realizado lo siguiente:

 

  • Debería haberse realizado una modificación puntual de planeamiento (esto ya se hizo hace dos años con la parcela dotacional privada de la Urbanización Los Olivos, sin  mayores dificultades, y con coste cero, puesto que para eso están los Servicios Municipales).

 

Les voy a explicar el procedimiento, para que así procedan a hacer las cosas con corrección y no llevar injustificadamente a la ruina a la empresa municipal.

 

Deberían tramitar una modificación puntual del P.O.M., dentro de las esferas de competencia que corresponden al Municipio al amparo de lo establecido en el art. 34 del TRLOTAU, a cuyo tenor “…corresponderá a los Municipios elaborar, modificar y revisar sus respectivos Planes de Ordenación Municipal.”

 

El objeto de la modificación será la ADAPTACIÓN DEL USO DE PARCELA RECOGIDO EN EL P.O.M. AL QUE LE ATRIBUÍA EL PLAN PARCIAL DE APLICACIÓN (el que se aprobó para el Polígono Industrial Garysol).

 

Les aseguro que dicha tramitación es muy sencilla, y que incluso ustedes serán capaces de realizarla, y que con ello, al dotar a la parcela del uso comercial que inicialmente le atribuía el planeamiento, verán incrementado su valor de forma sustancial, sin necesidad de tener que falsear balances, ni incurrir en el despropósito de arruinar una empresa pública.

 

En relación a la posible valoración del resto de parcelas de la empresa, únicamente pueden llevarse a pérdidas los resultados negativos en caso de enajenación o venta de las mismas (sin que tengamos noticia de que se haya vendido ninguna) o en caso de pérdida de valor IRREVERSIBLE, circunstancia esta última, que, como ya he explicado, es de difícil aplicación en este caso, máxime cuando no se puede proceder a la liquidación de la empresa puesto que por decisión judicial, se ha prohibido expresamente dicha posibilidad.

 

 

En cualquier caso, y debido a la falta de documentación adicional que se presenta (el presupuesto de PROMUGISA que se me proporciona junto a la convocatoria se limita a una “TRISTE HOJA” con un “TRISTE RESULTADO”), me resulta imposible justificar ni comprender el despropósito de balance de resultados que se presenta a este Pleno.

 

  • En efecto, no se acompaña, la documentación ni las justificaciones que exige el R.D 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
  • No se acompaña la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada conforme al formato legal, ni tampoco el Presupuesto de Capital con el Estado de Dotaciones y Recursos, conforme se exige también legalmente.
  • Y por último, tampoco se acompaña el Plan de Actuación, Inversiones y Financiación.

 

Por tanto, se trata de un triste “simulacro” de presupuesto de la empresa municipal, que para más gravedad, no aparece formulado ni firmado por nadie, ni siquiera por los liquidadores, cuyo cargo, no obstante, carece de legitimación alguna a la vista del Auto judicial que suspende los acuerdos adoptados en la Junta General convocada ilegalmente en marzo de 2012, y entre los cuales, figura el nombramiento de liquidadores.

 

 

No obstante, a la vista del Auto judicial, tampoco es correcto presentar la documentación de PROMUGISA, “EN LIQUIDACIÓN”, puesto que habrá que dar cumplimiento a lo establecido en dicho Auto, que deja en suspenso los acuerdos adoptados, y por tanto la liquidación de la empresa, no pudiendo ejecutarse los mismo, y los responsables de dicho incumplimiento deberán responder ante la autoridad judicial en caso de desoír e incumplir las resoluciones dictadas en dicha vía judicial.

 

Preguntando a la señora Secretaria si con todas estas observaciones cree que se puede informar favorablemente los presupuestos del 2012.

 

Además le recuerdo al Alcalde y Presidente de la Junta General de PROMUGISA, que con fecha 18-10-2011, con nº19 de salida del RG, nos facilitaron un informe  del ACTIVO de PROMUGISA  que en nada se parece al que han intentado falsear hoy aquí en el pleno, por todo lo expuesto los concejales del GRUPO SOCIALISTA  si insisten en someterlo a votación, votaremos NO a la aprobación del presupuesto y les pido al resto de concejales de la Corporación que voten No.

 

Sometido a votación el resultado  fue 6 votos a favor del grupo  PIPA-PP

Y el voto en contra  del grupo PSOE.